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Departamento de Derecho Penal de Martínez-Echevarría Abogados

El departamento de Derecho Penal de Martínez-Echevarría Abogados nace orientado, principalmente, a solucionar todas las cuestiones que puedan surgir a empresas y profesionales. Desde aquellas circunstancias de índole marcadamente económica (delitos contra la hacienda pública, conflictos societarios, alzamientos o blanqueo de capitales) hasta cuestiones que derivan de su propia actividad (delitos contra los derechos de los trabajadores, contra el medioambiente o en sus relaciones con las administraciones públicas), teniendo, además, una marcada experiencia en la defensa de extradiciones y de órdenes europeas de detención y entrega.

Un departamento de Derecho Penal de alto nivel

Para ello, el departamento cuenta con profesionales de muy alto nivel, en el que destacan principalmente, Jorge Muñoz Cortés, Fiscal y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en excedencia y Manuel Alarcón Naranjo abogado con veinte años de experiencia y coordinador del departamento.

Ambos lideran un equipo de abogados especialistas en la materia formado por Antonio Tejedor, Patricia Melgarejo y Gonzalo Bentabol, quienes cuentan con sólidos conocimientos, tanto a nivel procesal como en el ámbito de la prevención de delitos y de reconocida experiencia en el asesoramiento tanto de clientes nacionales como extranjeros.

Martínez-Echevarría Abogado cuenta con una amplia experiencia en Derecho Penal

La suma de sus distintos enfoques y experiencias permite una defensa que comprende, no sólo el conocimiento profundo de diversas materias distintas al penal, como el contencioso-administrativo, el tributario o el derecho civil, sino también, una comprensión del proceso penal desde dos ópticas y psicologías diversas. Su intervención en casos de notoria relevancia pública en todo el territorio nacional, caso Hidalgo, Operación Bashnya, Operación Poniente, Caso Las Teresitas Operación Soule, Caso Invercaria, por citar algunos, garantiza, una probada experiencia en la defensa de macro causas y cuestiones complejas.

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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

Destacamos a continuación las principales novedades que concurren en la norma recientemente publicada:

1. El Real Decreto Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores mencionados. Con ello, el Real Decreto Ley 3/2020 viene a completar la transposición parcial que la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en lo sucesivo), ya efectuó respecto al contenido de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE cuyo plazo de trasposición expiró el 16 de abril de 2016.

De un lado, se completa la transposición de la Directiva 2014/25/2014 en lo que se refiere a la contratación en el ámbito de los citados sectores por parte de las entidades del sector público que no son Administración Pública y por las empresas privadas con derechos especiales o exclusivos y de otro, completa la transposición de la Directiva 2014/23/UE en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en el ámbito general en lo atinente a la licitación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los sectores de la energía, los transportes y los servicios postales, por parte de los poderes adjudicadores que no merezcan la consideración de Administración Pública, las empresas públicas, así como entidades distintas de las anteriores que tengan derechos especiales o exclusivos.

Destacar que en el ámbito de los sectores especiales, las Administraciones Públicas no estarán vinculados a la nueva norma sino que siguen sometiéndose a la LCSP pero deberán ahora tomar como referencia los umbrales económicos del Real Decreto Ley para saber si el contrato está sujeto o no a regulación armonizada.

Por su parte, el Real Decrteto Ley sí será de aplicación a las empresas privadas que actúen en estos sectores especiales y tengan reconocidas por disposición legal, reglamentaria o administrativa un derecho exclusivo (a una única empresa) o un derecho especial (a una serie de empresas) para explotar y prestar los servicios y actividades vinculadas con dichos sectores (agua, energía, transporte y servicios postales).

2. Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118.

3. Por último, señalar que la nueva normativa relativa a los sectores especiales entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, por lo tanto, el 25 de febrero de 2020 y se establece (Disposición Transitoria Primera), que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley se regirán por la normativa anterior, entendiendo a estos efectos que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos de condiciones.

Iñaki Marrodán – DPTO. DERECHO PÚBLICO MARTÍNEZ ECHEVARRÍA ABOGADOS

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Forex y estafas piramidales: usos fraudulentos del mercado internacional de divisas

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Seguimos recibiendo consultas de inversores afectados por estafas producidas en plataformas como PrimeFX, PFX Bank o Matador Prime, entre otras. Además, tras las últimas noticias reflejadas por los medios de comunicación sobre el presunto fraude cometido por Andrés Raúl Cano Olivares, surgen nuevas dudas sobre cómo actuar ante la pérdida del capital invertido o qué documentación poner a disposición de la Justicia para realizar las reclamaciones permanentes.

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Impuesto de sucesiones y donaciones: el Supremo pone fin a la discriminación de No Residentes en la Unión Europea

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Imaginemos a un señor que falleció en Madrid, dejando como herederos a sus dos hijos: uno de ellos llevaba residiendo en Francia desde hace varios años, mientras que el otro hijo se dejó llevar por su afición al baloncesto, y decidió irse a vivir a Estados Unidos. Al segundo hijo su afición le salió cara desde un punto de vista fiscal, ya que, a la hora de calcular el Impuesto de Sucesiones a pagar, solamente pudo aplicar la normativa estatal y no las mejoras propias de la Comunidad Autónoma del fallecido, entre la que se encuentra una bonificación del 99 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto.

La sentencia del Tribunal Supremo tras la condena del TJUE: modificación de la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El panorama fiscal de su hermano residente en tierras galas fue diametralmente opuesto al que optó por marcharse a los Estados Unidos, ya que sí pudo aplicar tan jugosa bonificación regulada en la normativa madrileña. La Sentencia del Tribunal de Justicia UE de 3/9/2014 (asunto C-127/12) condenó a España porque la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones no permitía que en las herencias o donaciones en las que intervenían no residentes se pudiesen aplicar los beneficios fiscales aprobados por las Comunidades Autónomas para sus residentes.

Esa Sentencia trajo como consecuencia la modificación de la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a través de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 noviembre, de modo que, a partir del 1/1/2015, se permite a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista una determinada conexión (lugar de residencia del fallecido o del heredero, o lugar de situación de los bienes en España), pero siempre que se tratase de no residentes de algún país de la Unión Europea (Francia, en nuestro ejemplo) o del Espacio Económico Europeo.

Como se puede observar, el legislador dejó fuera de este trato fiscalmente beneficioso a las herencias y donaciones en las que interviniesen no residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, esto es, en las que interviniesen extracomunitarios. Pues bien, esta discriminación de la que han venido siendo objeto los extracomunitarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha visto su fin con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 (nº 242/2018), que ha determinado que la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no puede discriminar a los extracomunitarios, declarando la responsabilidad patrimonial del Estado español, y condenando a España a indemnizar, a una persona residente en Canadá, a devolver la diferencia entre lo que pagó aplicando la normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando normativa autonómica de Cataluña.

¿Se puede recuperar el dinero pagado de más?

Tras esta resolución judicial, ¿alberga alguna esperanza nuestro heredero residente en los Estados Unidos de recuperar lo pagado de más en el Impuesto de Sucesiones, por la diferencia entre lo que abonó, aplicando la normativa estatal, y lo que tenía que haber pagado si hubiese aplicado los beneficios fiscales de la normativa autonómica  madrileña? Entendemos que esta Sentencia del Tribunal Supremo abre el camino a quienes, en los últimos cuatro años, hayan pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios, que podrán solicitar una devolución de ingresos indebidos.

¿Y si el Impuesto se pagó hace más de cuatro años? Si bien habría que analizar cada caso, pues parece que esta vía también estaría abierta, siempre y cuando concurran los requisitos legales para ello. Estamos, pues, ante una magnífica noticia en el ámbito tributario.

AUTOR: Joaquín López Avellaneda. Abogado en la oficina de Málaga del Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados.

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