Penal y Corporate Compliance

Notas Jurídicas

Puede concurrir la circunstancia de que un trabajador, en régimen de suspensión del contrato de trabajo, sea hallado prestando servicios para la empresa que tramitó el ERTE en su momento.

En relación a un delito de fraude a la Seguridad Social, resulta razonable entender que no existiría tal fraude en caso de que el desempeño del trabajo del empleado afectado por ERTE obedezca a causas sobrevenidas a la tramitación del mismo.

Respecto de un delito de falsedad documental, no sería punible la conducta de redacción de documentos (memoria, declaraciones juradas etc.) que resultasen inveraces, aun cuando sean relevantes, o incluso esenciales, para la tramitación del expediente. Tal supuesto de irrelevancia penal no sería aplicable en el caso de documentos manipulados o creados simulando documentos auténticos.

Jorge Muñoz

Los efectos colaterales que la pandemia del COVID 19 está suscitando en la esfera económica son bien conocidos por todos, sobre todo en lo que afecta a la falta de liquidez. Se plantea si las cantidades recibidas en concepto de IVA repercutido para fines distintos de su ingreso en la Agencia Tributaria puede ocasionar, una vez superado el límite de los 120.000 € de cuota no abonada, la comisión de un delito fiscal.

Podemos asesorar en la controversia de si obligatoriamente los importes recibidos en concepto de IVA repercutido tienen como único destino el pago de impuestos o si es posible afrontar otros pagos de naturaleza empresarial con dichas sumas o, lo que es lo mismo, si hay algún tipo de prevalencia de las obligaciones fiscales respecto de otras obligaciones económicas de naturaleza diversa que sean necesarias para el mantenimiento de la actividad profesional o empresarial, y cuáles serían los criterios que sostendrían esta última posibilidad.

Manuel Alarcón

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