Administrativo, Regulatorio y Energía

El departamento de Derecho Público, Sectores Regulados y Energía cuenta con profesionales de acreditada experiencia y solvencia que han prestado servicios en el sector público -asistiendo a órganos, organismos y entidades del sector público- y asesorando y defendiendo a las principales empresas del sector energético, financiero y constructoras.

El área de práctica del departamento comprende, entre otros servicios profesionales:

Asistencia jurídica en la tramitación de procedimientos administrativos (responsabilidad patrimonial, procedimientos administrativos sancionadores, expropiaciones, subvenciones y ayudas públicas.

Defensa en procedimientos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (y órganos autonómicos equivalentes), la Comisión del Mercado de Valores y el Banco de España.

Asesoramiento jurídico en la promoción, construcción y operaciones de transmisión de instalaciones eléctricas.

Contratación del sector público:  Asesoramiento jurídico en la redacción de pliegos y documentación contractual, concurrencia en procedimientos de licitación, establecimiento y aplicación de medidas de cumplimiento normativo, recursos especiales en materia de contratos, impugnación de resoluciones de los órganos de contratación y asistencia jurídica en la fase de ejecución (reclamación de cantidades adeudadas al contratista, ejecución de garantías, imposición de penalidades y resolución del contrato).

Propiedades especiales: Asistencia en materia de regulación de aguas, costas, puertos, montes, hidrocarburos, minas y vías pecuarias.

Medioambiente y residuos: Asesoramiento en materia de cumplimiento normativo, asistencia en procedimientos de otorgamiento de títulos administrativos y recursos contra resoluciones sancionadoras.

Cuestiones de personal: Asistencia jurídica y defensa a funcionarios públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Asesoramiento y asistencia en procedimientos de producción normativa.

Defensa letrada en procesos contencioso- administrativos ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Preparación e interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Defensa en materia de derechos fundamentales: Interposición de incidentes de nulidad de actuaciones, interposición de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y redacción de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Notas Jurídicas

Desde la declaración del estado de alarma, pudiera ser que algunas disposiciones y actos administrativos afectaran a derechos fundamentales. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, es una excepción en la interrupción de los plazos vigente en el estado de alarma.

Se trata de un proceso especial singularizado por cuatro datos distintivos: la innecesaridad de agotar la vía administrativa previa a la judicial; la reducción de los plazos preclusivos previstos en la ley para ejercitar la correspondiente acción; la mayor facilidad para obtener la adopción de medidas cautelares; y la existencia de un sistema de recursos más completo que el previsto para el proceso ordinario. Además, tiene una tramitación preferente.

Rafael Cabrera

En relación con la contratación pública, las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19 o por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo presentan una variada tipología que alcanza desde la suspensión de los contratos con derecho al abono de daños y perjuicios por los conceptos que expresamente se determinan, hasta la ampliación de plazos o de la prórroga en que se encontraran o el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, medidas que serán de aplicación en función del tipo de contrato concertado y que exigirán la previa instancia o solicitud del contratista lo que le obligará a determinar con nitidez su pretensión y alcance a los efectos de poder obtener la más rápida respuesta en congruencia con lo solicitado.

Manuel Garrido

Por razón de la naturaleza de la subvención, la justificación, en tiempo y forma, del cumplimiento del fin para el que fue otorgada aparece como un elemento esencial. Para paliar la situación creada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se ha previsto para aquellas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 puedan ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. Esto habrá de hacerse a solicitud del órgano competente que en función de las circunstancias habrá de ponderar las que le afecten para articular adecuadamente su petición dada la trascendencia que tendrá a los efectos de evitar la concurrencia de una causa o motivo de incumplimiento de las condiciones de la subvención y correlativa obligación de reintegro.

Durante la vigencia del estado de alarma, la autoridad competente delegada (ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad) podrá dictar órdenes, resoluciones y disposiciones para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, incluidas requisas temporales de bienes, prestaciones personales obligatorias e intervención de empresas o servicios; existiendo derecho de las personas físicas y jurídicas afectadas a ser indemnizados conforme a la normativa sobre Expropiación Forzosa y sujeto a un plazo de prescripción de un año.

Iñaki Marrodán

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