El cargador que haya encomendado a un operador logístico el envío de una mercancía podrá reclamar a este los daños y retrasos sufridos mientras se encontraba bajo su custodia (real o ficticia), desde que se hizo cargo de ella hasta su entrega final. El operador tendrá derecho a reclamar posteriormente a quien efectivamente, en su caso, haya sido culpable del daño y todo ello con la aplicación de los correspondientes límites de responsabilidad en función del tipo del transporte de que se trate.
Entregas de mercancías perecederas, paralizaciones o cierre de puertos, sobrecargas de inspecciones aduaneras y fitosanitarias, daños y retrasos, desvíos de rutas de buques, cierre de fronteras y sobrecostes, expropiación, confiscación o arresto de carga a bordo, imposiciones de cuarentenas en buques, reclamaciones de seguros marítimos, …, son todos escenarios que con alta probabilidad pueden encontrarse con ocasión de la pandemia del COVID19, dando lugar a incumplimientos totales o parciales de contratos, intentándolos justificar en causa de fuerza mayor.
Pedro Abad