Fiscal y Tributario

El departamento Tributario de Martínez-Echevarría, Ferreira & Rivera ofrece servicios de asesoramiento permanente, o en asuntos concretos, en materia tributaria a empresas y, en determinados ámbitos, a personas físicas, con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y ello combinado con la búsqueda de la optimización fiscal dentro de los parámetros legales.

Además, una parte de nuestros clientes tiene perfil internacional, y les prestamos asesoramiento en operaciones de inversión extranjera en España, Portugal y Turquía, aprovechando la implantación, consolidada, de la Firma en esos países. El asesoramiento también se extiende a la inversión en el exterior, en la que se analizan los Convenios para evitar la doble imposición.

Asesoramos, en definitiva, en todas las especialidades del Derecho tributario, en torno a tres bloques: fiscalidad empresarial, fiscalidad de particulares y fiscalidad contenciosa-tributaria. En concreto:

  • Fiscalidad empresarial: Asesoramos en el día a día a empresas y otras entidades corporativas, en aquellas cuestiones en las que podemos aportarle valor añadido, y ofrecemos planificación fiscal en operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones,…). Asimismo, asesoramos en asuntos relativos a compraventas de empresas y “due diligence” fiscales. Prestamos asesoramiento en materia de Impuesto sobre Sociedades, e impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en aduanas e impuestos especiales. También ofrecemos asesoramiento en tributación local y en impuestos ambientales.

También destaca nuestro asesoramiento tributario relacionado con estructuras jurídicas dirigidas a la gestión, continuidad y transmisión a futuras generaciones de la empresa familiar.

Además, nuestros abogados asesoran a entidades sin ánimo de lucro, y en todo lo relacionado con el mecenazgo empresarial.

  •  Fiscalidad de particulares: Asesoramos a personas físicas y familias en un amplio abanico, que abarca desde la planificación fiscal, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la fiscalidad personal de los miembros de la empresa familiar, o la expatriación de empleados y directivos, incluyendo la asistencia en el diseño de esquemas de retribución eficientes desde el punto de vista tributario.

Tenemos una dilatada experiencia en el asesoramiento tributario a empresarios y particulares no residentes, que comprende la inversión en España, las operaciones diarias y, en su caso, la desinversión.

  • Fiscalidad contenciosa-tributaria: Asesoramos en todo tipo de procedimientos (inspección, gestión, recaudación, sancionador, derivación de responsabilidad tributaria), recursos o litigios que los contribuyentes -tanto entidades como particulares- mantengan con las Administraciones Tributarias españolas. Defendemos los intereses de nuestros clientes ante todas las instancias administrativas (Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administraciones autonómicas y locales, o Tribunales Económico-Administrativos) y judiciales (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo).

Además, asesoramos en reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, en las vías administrativa y contencioso-administrativa.

Asimismo, prestamos asesoramiento en actuaciones preventivas, tales como la preparación de consultas ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y órganos autonómicos equivalentes, o el análisis previo de aspectos potencialmente conflictivos de negocios y operaciones.

Notas Jurídicas

Resulta posible solicitar el aplazamiento del pago de todas aquellas autoliquidaciones del IS, IRPF o IVA cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, por aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el ejercicio 2019. Adicionalmente, no será necesaria la aportación de aval en caso de deudas de cuantía inferior a 30.000 euros. El aplazamiento se concederá por un plazo de 6 meses, sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Eladia de Carlos & Cristina Alba

El incumplimiento de las medidas de esta naturaleza o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente podrá ser objeto de sanción administrativa según la Ley de Seguridad Ciudadana, Salud Pública y Protección Civil, a razón de multas pecuniarias (de 100 a 600.000€), suspensión de cargos y otros. Su impugnación, ya en vía administrativa o contenciosa, habrá de considerar, entre otras, la correcta tipificación de la conducta y atribución al presunto infractor, la graduación proporcional de la sanción y la posible prescripción, tanto de la sanción como de la infracción.

Iñaki Marrodán.

Puede resultar que el obligado tributario, por diversos motivos derivados del estado de alarma (falta de liquidez, imposibilidad de acceso físico a la documentación necesaria, etc.), no pueda presentar en plazo la autoliquidación del IVA, IS o el correspondiente Impuesto. En esta situación, la normativa tributaria prevé recargos por autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración tributaria. No obstante, en el contexto del estado de alarma resulta defendible la improcedencia de ese recargo.

Eladia de Carlos & Cristina Alba

Como consecuencia del decretado estado de alarma, son muchos los extranjeros que han tenido que permanecer en territorio español. Este hecho, mantenido en el tiempo, podría implicar su consideración como residentes fiscales en España, cuando en realidad se trata de una circunstancia ajena a su voluntad. A la espera de que España se pronuncie sobre esta cuestión, resulta de interés el asesoramiento ofrecido sobre posibles implicaciones y vías de impugnación de la residencia fiscal en España. Del mismo modo, esta cuestión puede plantearse con la situación de españoles en el extranjero.

Eladia de Carlos & Cristina Alba

Ante la falta de liquidez que puede presentarse en el estado de alarma por la ausencia de actividad y por el confinamiento, superado el plazo de moratoria de un mes otorgado por el Conejo de Ministros de 13 de abril de 2020 para pymes y autónomos, se podría plantear la compensación de deudas tributarias. El asesoramiento se refiere a la tramitación de la solicitud de devolución derivada de la normativa de un tributo, por ejemplo, del IS o del IVA, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde su presentación, con otra deuda tributaria derivada de una autoliquidación de similar naturaleza y presentada durante el estado de alarma.

Eladia de Carlos & Cristina Alba

Con motivo del COVID-19, es necesario revisar la estructura patrimonial de la persona física y empresa familiar a los efectos de poder beneficiarse de los incentivos fiscales que prevén las diferentes Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, podrían resultar aplicables las suspensiones de pago de autoliquidación previstas en tributación local (por ejemplo, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en determinados Ayuntamientos).

Asimismo, aunque no se ha anunciado oficialmente, no se puede descartar la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio en algunas Comunidades, por lo que es recomendable, también por este motivo, revisar tales estructuras para poder aplicar la exención prevista en el caso de empresas familiares.

Eladia de Carlos & Cristina Alba

El estado de alarma supone una serie de efectos económicos en las empresas que pueden impactar en su resultado contable y, por tanto, afectar a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Nos referimos a la contabilización de ayudas y subvenciones, provisiones, deterioros, así como aspectos relativos a la morosidad, entre otras cuestiones, que deben ser analizadas con cautela para recoger y, si fuera posible, minimizar su impacto fiscal.

Eladia de Carlos & Cristina Alba

Con motivo de la actual crisis sanitaria, diversos organismos (por ejemplo, la OCDE) están recomendando a los países una revisión de las políticas de lucha contra el fraude fiscal, lo que, junto a la previsible reducción de la recaudación, probablemente se traducirá en un incremento de las inspecciones de Hacienda en busca de ingresos públicos. Conviene realizar, anticipadamente, una revisión de los criterios fiscales que se han seguido en los últimos cuatro años, por si fuese conveniente regularizar la situación tributaria o, al menos, evaluar posibles contingencias fiscales, en materias como: operaciones de reorganización empresarial realizadas (fusiones, escisiones, canje de valores, etc.), operaciones vinculadas, deducción de gastos, retribución de socios profesionales, declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) u operaciones inmobiliarias, entre otras.

Joaquín López

Ante la extraordinaria situación creada por el estado de alarma, muchos arrendadores de locales de negocio se han encontrado con rentas impagadas. Otros han llegado a acuerdos con sus inquilinos, rebajando temporalmente la renta, aplazando su pago o incluso condonándolas para permitirles capear mejor esta difícil situación. Ante ello, la Ley del IVA es inflexible y, aun cuando la renta no se haya percibido, se mantiene la obligación de ingresar el IVA correspondiente en Hacienda.

Los arrendadores que se encuentren ante alguna de estas situaciones deben tener presente que, para evitar conflictos en materia de IVA por causa de las rentas rebajadas, aplazadas o impagadas en este periodo, resulta imprescindible adoptar medidas en relación con la exigibilidad de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento, modificando el contrato. Si no se hace adecuadamente, pueden verse obligados a ingresar con recargo unas cuotas que no han cobrado.

Eduardo Cardona Alonso

Cerrar Cookies

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de privacidad