Insolvencias y Reestructuraciones

Martínez-Echevarría, Ferreira & Rivera cuenta con un reconocido y acreditado departamento de Reestructuraciones e Insolvencias integrado por abogados cualificados con una amplia experiencia en la materia a la que también dan soporte otros profesionales del despacho procedentes de diferentes áreas (Laboral, Contencioso-Administrativo, Fiscal, etc.) para proporcionar el mejor asesoramiento y la mejor defensa en caso de ser necesario el procedimiento concursal, que es particularmente complejo por su incidencia en múltiples áreas jurídicas.

Nuestro asesoramiento se dirige principalmente a empresas y particulares que pueden verse afectados por la eventual situación de crisis económica de una sociedad. Y nuestros servicios se extienden, entre otros, a los siguientes supuestos: procedimientos de reestructuración de empresas, refinanciaciones de deuda, asesoramiento y defensa del deudor en el procedimiento concursal, defensa de los derechos de acreedores, asesoramiento sobre responsabilidad de consejeros/administradores, inversiones en activos y pasivos concursales, etc.

De este modo, ayudamos a empresarios y profesionales en operaciones de financiación de su compañía; en las adquisiciones que pretenda llevar a cabo; en el mercado secundario de préstamos; en la financiación de empresas en crisis; en la compraventa de créditos; concesión de éstos a empresas en situaciones especiales; adquisición de paquetes de deuda; etc.

En cuanto a las refinanciaciones, asistimos al deudor en la determinación del tipo de refinanciación más óptima para su concreta situación, interviniendo en las negociaciones, redacción y -en su caso- homologación de los acuerdos. Y también asesoramos (desde la otra perspectiva) a inversores, fondos o a entidades financieras en relación con estos acuerdos de refinanciación, analizando las propuestas y garantías, así como en la negociación y redacción de los acuerdos.

También le prestamos nuestro servicio profesional a empresas de diversa índole y a fondos de inversión interesados en la adquisición de compañías, unidades productivas, activos individualizados o carteras de créditos, minorando en lo posible los riesgos legales de las operaciones, llevando a cabo procesos de due diligences legales, redacción de acuerdos de confidencialidad, la formalización de ofertas, la redacción de los contratos, las consultas a las autoridades de competencia en caso de que la operación lo exija, etc.

Y, por supuesto, prestamos servicios como Letrados del instante del concurso de acreedores (voluntario o necesario), así como en representación de acreedores, habiendo participado nuestro equipo de especialistas en multitud de procedimientos concursales.

Como Letrados del deudor, prestamos asesoramiento tanto en el momento previo al concurso y como a lo largo de todo el procedimiento concursal. Así, durante la fase preconcursal, aportamos nuestra experiencia y especialización al cliente para: llevar a cabo las negociaciones con acreedores y trabajar en las medidas de reestructuración financiera que pudieran servir para evitar el concurso; analizar la estructura laboral del deudor, así como los posibles efectos de la declaración de concurso y sus fuentes de financiación. Luego, en el momento del concurso, ofrecemos un asesoramiento completo y defensa del cliente en todo lo relacionado con el desarrollo del procedimiento concursal, dando cobertura legal en todas las fases del concurso de acreedores hasta su terminación, ya sea en vía de convenio o de liquidación, defendiéndole (si resultara procedente) en la sección de calificación.

Del mismo modo intervenimos también en defensa de los acreedores de un insolvente (concursado o no), desplegando nuestros servicios para tratar de obtener el cobro de los créditos concursales, preparando la comunicación de los mismos al concurso, impugnando los informes de los intervinientes en el proceso concursal, ejercitando acciones de resolución de contratos, defendiendo los intereses de nuestro cliente en las acciones de reintegración que pudieran corresponder, estudiando el plan de liquidación (y la posible impugnación del mismo) y medidas posteriores.

Nuestro equipo de abogados especialistas analiza las potenciales responsabilidades (mercantiles, fiscales, laborales y penales) de los administradores, directivos y apoderados de empresas insolventes o próximas a la insolvencia y los asesora legalmente para que adopten las medidas más adecuadas y cuenten así con la mayor tranquilidad y protección.

 

José F. Alés & Ana Malvárez

Martínez-Echevarría Abogados

Notas Jurídicas

Ante las consecuencias económicas de la actual crisis sanitaria, es preciso tener en cuenta la normativa establecida en la Ley Concursal referente al acuerdo extrajudicial de pagos, a través de la mediación concursal, a los que van que tener que acogerse, presumiblemente, un buen número de personas físicas (empresarias o no) y jurídicas (sean o no sociedades de capital) a fin de evitar el concurso, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos que establecen los artículos 231 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Rafael Cabrera

La etapa económica en la que nos adentramos traerá consigo oportunidades de compra de activos, de empresas y de unidades productivas en procedimientos concursales, a precios más competitivos. En numerosas ocasiones, el comprador necesita acudir a la financiación externa para la ejecución de la operación. En este escenario, además de asesorar la operación de adquisición en sí, asesoramos en la estrategia, originación, estructuras alternativas y ejecución de la financiación en el proceso de compra de una empresa: análisis de la estructura de deuda y de la operación objetivo (LBO’s, MBO’s, MBI’s, acquisition finance); modelización financiera y escenarios; preparación de documentación para la negociación y firma del contrato de de la estructura y condiciones de deuda; diseño de la estructura financiera óptima; asesoramiento en la elección de los proveedores de deuda; asesoramiento en el proceso de reordenación; asesoramiento en la elección de tipo de financiación y proveedores de deuda y/o sustitución de deuda.

Francisco Gallardo

Con las últimas reformas legislativas por la actual crisis del Covid19, se han adoptado medidas sobre el régimen de celebración de juntas y consejos, para admitir que se puedan celebrar, con ciertos requisitos, tanto por audioconferencia como por videoconferencia, así como ampliado los plazos para la formulación de cuentas y los requisitos para modificar la propuesta de aplicación del resultado contenida en cuentas anuales formuladas respecto a la que se someta a la junta ordinaria a celebrar en el año corriente. En este sentido, es recomendable que las empresas obtengan el asesoramiento adecuado para poder proponer dentro de los plazos legales medidas sobre Ante una insolvencia -actual o inminente- que impide a la empresa afrontar los pagos corrientes, la Ley Concursal contempla esta medida del “Preconcurso” por la que se concede un periodo de tres meses -más un cuarto- en el que es posible reestructurar/refinanciar la deuda o alcanzar un convenio de pago con los acreedores. Además, se impide con ello que se declare el concurso a instancias de acreedores y el inicio de ejecuciones -judiciales o extrajudiciales- de bienes o derechos necesarios para la continuidad de su actividad, protegiendo además la responsabilidad personal del empresario.

José Alés

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