Tiene capacidad para celebrar el contrato de compraventa todos aquellos que según la ley civil están autorizadas para obligarse.
La regla de capacidad deriva del carácter meramente obligatorio de la compraventa y del deseo de favorecer el comercio jurídico.
Todas las personas capaces de contraer obligaciones lo son también para celebrar el contrato de compraventa como productor de obligaciones, salvo especiales y concretas prohibiciones.
Las personas afectadas por las prohibiciones pueden celebrar contrato de compraventa, excepto en los supuestos en que se den las circunstancias legalmente prevenidas.
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