Desaparecida la prohibición para los cónyuges para venderse recíprocamente bienes, las prohibiciones son:
- Los que desempeñen cargos tutelares. Se prohíbe la compra a los que desempeñen los cargos de tutor, curador y defensor judicial de los bienes de las personas que estén bajo su guarda o protección. Igualmente está prohibido transmitirle bienes al tutelado a título oneroso.
- El mandatario encargado de la administración o enajenación de los bienes. Se trata del supuesto de la autocontratación, que se prohíbe, para las cosas en que el dueño no la autorice.
- Albaceas. Los albaceas no pueden comprar los bienes confiados a su cargo.
- Empleados públicos. A los empleados públicos se les prohíbe la compra de los bienes del Estado, Comunidad Autónoma, del Municipio, de los pueblos y de los establecimientos públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta prohibición afecta a los jueces y peritos que de cualquier modo interviniesen en la venta de dichos bienes. El empleado público debe estar encargado de la gestión de los bienes, concepto más amplio y comprensivo de su actividad que el de administración.
- Personas encargadas con la administración de justicia.
Los magistrados, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia de Tribunales y Juzgados y oficiales de justicia no podrán adquirir por compra los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus funciones; extendiéndose la prohibición al acto de adquirir pro cesión.
La prohibición también es efectiva para los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión u oficio defendiendo intereses ajenos, no propios.
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